Etiquetado de Productos Cosméticos en la Unión Europea
El Reglamento (CE) nº 1223/2009 establece la información obligatoria que debe incluirse en el recipiente y embalaje de un producto cosmético. Además de esta información, la mayoría de los productos cosméticos también incluyen ciertas reivindicaciones, que deben estar sustentadas y debidamente fundamentadas.

MARCO LEGAL EN LA UNIÓN EUROPEA

Los productos cosméticos que se comercialicen serán seguros para la salud humana cuando se utilicen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso.

De acuerdo con el Reglamento Europeo sobre los Productos Cosméticos (Reglamento (CE) Nº 1223/2009), antes de la introducción del producto cosmético en el mercado, la Persona Responsable (PR) debe notificar el producto en el Portal de Notificación de Productos Cosméticos (Cosmetic Products Notification Portal – CPNP). (ver publicaciones anteriores sobre la PR y el CPNP)

El etiquetado original y, cuando sea razonablemente legible, una fotografia del envase correspondiente son dos datos obliatorios que deben ser notificados por la PR.

Los productos cosméticos introducidos en el mercado de la UE deberán indicar en su recipiente y en el embalaje, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, la siguiente información:

  • Nombre y dirección de la PR
    • Si se indican varias direcciones, se debe resaltar aquella en la que la PR ponga a disposición el PIF (ver publicación anterior)
  • Contenido nominal en el momento del acondicionamento (en peso o volumen)
  • Fecha hasta la cual el producto cosmético, almacenado en condiciones adecuadas, seguirá cumpliendo su función inicial y seguirá seguro para la salud humana
    • ‘Fecha de duración mínima’ o ‘plazo después de la apertura’ (PAO)
  • Precauciones particulares de empleo y eventuales indicaciones relativas a las precauciones particulares que deban observarse con los productos cosméticos de uso profesional
  • Número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación del producto
  • Función del producto cosmético (salvo si se desprende de su presentación)
  • Lista de ingredientes por orden decreciente de concentración, precedida del término ‘ingredientes’

Para los productos cosméticos importados, también se debe indicar el país de origen en el etiquetado.

REIVINDICACIONES SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS

La mayoría de los productos cosméticos disponibles en el mercado incluyen reivindicaciones en su etiquetado.

Las reivindicaciones puden estar en forma de textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no que transmitan explícita o implícitamente características o funciones en el etiquetado del producto, o durante la comercialización y la publicidad de los productos cosméticos.

Un producto cosmético no puede contener o implicar información falsa o irrelevante y sus afirmaciones deben estar respaldadas por evidencia adecuada y verificable (es decir, no se debe reclamar nada que no se pueda probar). En general, las reivindicaciones de productos cosméticos deben ser claras, verdaderas, objetivas, comprensibles y proveer información suficiente para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas (con conocimiento de causa). (ver publicación anterior)

Las reivindicaciones deben estar sustentadas y debidamente fundamentadas, lo que significa que la información proporcionada debe ser justificada/probada. Esta prueba se puede obtener a través de una busqueda en la literatura disponible, mediante estudios experimentales, realizando pruebas de percepción del consumidor o utilizando todo los anteriores. La decisión sobre cómo hacerlo debe tomarse de acuerdo con la naturaleza del producto y el tipo de reivindicación.

REIVINDICACIONES ESPECÍFICAS Y SU FUNDAMENTACIÓN

Las demandas de los consumidores están dando forma a la industria cosmética y haciéndola más sostenible y ecológica («eco-friendly«). Las empresas de cosméticos están intentando adaptarse y podemos ver un número creciente de productos cosméticos que afirman ser ‘naturales’, ‘respetuosos con el medio ambiente’ o similares. Pero, ¿cómo pueden sustentarse o fundamentarse adecuadamente tales reivindicaciones?

Por ejemplo, la ISO 16128 proporciona directrices sobre definiciones y criterios para ingredientes y productos cosméticos naturales y orgánicos, específicos para el sector de los cosméticos. Además de ISO 16128, las certificaciones COSMOS y Natrue se han utilizado para productos cosméticos y materias primas, y los productos que cumplen con estos dos están claramente etiquetados como tales. La norma ISO se puede utilizar simultáneamente con las otras certificaciones y proporciona un estándar unificado a nivel mundial, pero no funciona como una declaración de marketing (o etiqueta). (ver publicación anterior)

Sin embargo, se necesitan más guidelines/estándares cuando se habla de productos limpios (clean), ecológicos y sostenibles. Estos deben cubrir el abastecimiento responsable (origines de los ingredientes) y establecer estándares para mayores grados de transparencia.

Las reivindicaciones ‘libre de’ o similares son apreciadas y actualmente son una tendencia en el mercado. El Anexo III del Documento técnico sobre reivindicaciones cosméticas (preparado por el Sub-Working Group on Claims) proporciona orientación para la aplicación de los criterios comunes establecidos por el Reglamento (UE) n.º 655/2013 de la Comisión a las reivindicaciones del tipo «libres de». Incluye ejemplos ilustrativos y no exhaustivos de este tipo de reivindicaciones, con el objetivo de ayudar a la industria a utilizarlas correctamente. (ver publicación anterior)

Un ejemplo son las afirmaciones «libre de parabenos» o «sin parabenos», que no deben utilizarse. Ciertos parabenos son seguros cuando se usan de acuerdo con el Reglamento Europeo de Cosméticos, y el uso de este tipo de afirmaciones está denigrando a todo el grupo de parabenos (sustancias autorizadas).

¿No está seguro de si el etiquetado de su producto cosmético cumple con la normativa? ¿Necesita ayuda en la fundamentación de reivindicaciones? ¡Critical Catalyst puede ayudar! No dude en contactarnos en info@criticalcatalyst.com.

Referencias:

  1. Regulation (EC) No 1223/2009 of the European Parliament and of the Council of 30 November 2009 on cosmetic products.
  2. Commission Regulation (EU) No 655/2013 of 10 July 22013 laying down common criteria for the justification of claims used in relation to cosmetic products.
  3. ISO 16128-1:2016. Cosmetics — Guidelines on technical definitions and criteria for natural and organic cosmetic ingredients – Part 1: Definitions for ingredients.

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