Reglamento Sobre Productos Cosméticos en la Comunidad Andina
En la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), los productos cosméticos están regulados principalmente por la Decisión 833. Todos los productos cosméticos comercializados en estos países deben someterse a una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) y deben fabricarse de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).

DECISIÓN 833

La Comunidad Andina de Naciones (CAN) está compuesta por 4 países sudamericanos: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

En 2018, la CAN aprobó la Decisión 833, armonizando las normas para productos cosméticos originarios de países andinos y productos importados de otros países. El objeto principal de esta Decisión es establecer los requisitos y procedimientos armonizados que deben cumplir los productos cosméticos, a fin de realizar su control y vigilancia en el mercado y lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor.

La Decisión 833, que ha entrado en vigor en mayo de 2020, regula la producción, almacenamiento, importación y comercialización de cosméticos, así como el control de la calidad y la vigilancia sanitaria de los mismos.

Según este reglamento, la definición de producto cosmético es similar a la establecida en el Reglamento Europeo sobre los Productos Cosméticos ((CE) Nº 1223/2009): “toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y
capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales
«.

Se armoniza también el Artículo 3 de la Decisión 833 con el Artículo 3 del Reglamento Europeo, estableciendo que todo producto cosmético que se comercialicen dentro de la Subregión Andina no deberán prejudicar la salud humana cuando se apliquen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso.

Los productos cosméticos que se pretendan introduzcan en el mercado de la CAN deben cumplir con los listados internacionales sobre ingredientes que pueden incorporarse o no a los productos cosméticos y sus correspondientes funciones y restricciones o condiciones de uso. Para tales efectos, se reconocen:

  • Las listas y disposiciones emitidas por la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de Norte América que le sean aplicables.
  • Los listados de ingredientes cosméticos del The Personal Care Products Council.
  • Las Directivas o Reglamentos de la Unión Europea que se pronuncien sobre ingredientes cosméticos.
  • Los listados de ingredientes cosméticos de Cosmetics Europe – The Personal Care Association.


Se debe realizar una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) para todos los productos cosméticos introducidos en el mercado de la CAN. El titular de la NSO es la persona natural o jurídica que notifica, modifica, renueva o solicita el reconocimiento de la NSO ante la Autoridad Nacional Competente. Esta persona debe tener domicilio legal en el País Miembro de notificación o reconocimiento y es responsable del cumplimiento normativo del producto cosmético.

Los productos cosméticos que sean elaborados en los Países Miembros o que se introduzcan en el mercado comunitario (importados), deberán ser elaborados conforme las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Además, los cosméticos deben cumplir con los límites de contenido microbiológico establecidos en el Reglamento Técnico Andino sobre Especificaciones Técnicas Microbiológicas de Productos Cosméticos.

Si desea obtener más información sobre este u otro tema, no dude en contactarnos en info@criticalcatalyst.com.

Referencias:

  1. Decisión 833. Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos. Comunidad Andina.
  2. Resolution Nº 2120. Andean Technical Regulation on Microbiological Technical Specifications of Cosmetic products. 2019.

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