Contexto
El Formaldehído está clasificado como carcinógeno (categoría 1B) y sensibilizador cutáneo (categoría 1), de acuerdo con el Reglamento CLP (Reglamento (CE) nº 1272/2008). De acuerdo con el Reglamento Europeo sobre los Productos Cosméticos (Reglamento (CE) nº 1223/2009), el uso de formaldehído está prohibido en productos cosméticos y se incluye en el Anexo II (Lista de Sustancias Prohibidas en Productos Cosméticos, entrada 1577).
Algunos conservantes (admitidos en cosméticos y enumerados en el Anexo V del Reglamento sobre los cosméticos) pueden liberar formaldehído gradualmente para cumplir una función de conservación en el producto cosmético final y se denominan «liberadores de formaldehído».
En mayo de 2021, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores de la Comisión Europea (SCCS) publicó un dictamen científico sobre el umbral de la advertencia “libera formaldehído” en el Anexo V (punto 2 del preámbulo para sustancias que liberan formaldehído).
De acuerdo con el preámbulo del Anexo V (Lista de los Conservantes admitidos en los Productos Cosméticos) del Reglamento, «Todos los productos acabados que contengan sustancias que figuren en el presente anexo y que liberen formaldehído deberán consignar en la etiqueta la mención «libera formaldehído» siempre que la concentración total de formaldehído liberado en el producto acabado exceda del 0,001 % (10 ppm), independientemente de si esos productos contienen una o más sustancias que liberan formaldehído.».
¿Qué hay de nuevo?
Como se anunció anteriormente en nuestros artículos (Nuevo Umbral de Formaldehído en Productos Cosméticos ; Regulatory updates to cosmetic product regul that come into force in 2024), el punto 2 del preámbulo del Anexo V del Reglamento fue sustituido por el siguiente:
«No obstante, todos los productos acabados que contengan sustancias contempladas en el párrafo primero que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) n. o 1223/2009 aplicable el 30 de julio de 2022 podrán introducirse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2024 y comercializarse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2026.«.
Esto significa que, cuando se exceda el umbral establecido, la advertencia «libera formaldehído» es ahora obligatoria para los productos introducidos en el mercado y será obligatoria para los productos disponibles en el mercado después del 31 de julio de 2026.