Substancias CMR prohibidas por el Acta Omnibus VII
Ingredientes: DIMETHYLTOLYLAMINE, TRIMETHYLBENZOYL DIPHENYLPHOSPHINE OXIDE

Fecha de publicación: 24/06/2024

El 24 de junio de 2024, la Comisión Europea (CE) notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el reglamento "Omnibus VII". Se espera que la adopción tenga lugar después del 1 de septiembre de 2025.

Contexto

El 24 de junio de 2024, la Comisión Europea (CE) notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) el reglamento «Omnibus VII». Se espera que la adopción tenga lugar después del 1 de septiembre de 2025.

Este reglamento incorpora sustancias categorizadas como CMR (Carcinógenas, Mutágenas o Tóxicas para la Reproducción) de acuerdo con el reglamento (EC) 2024/197, también conocido como la 21ª Adaptación al Progreso Técnico (ATP) del Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Envase (CLP) de la UE, al Reglamento Europeo de Cosméticos 1223/2009. Dado que ninguna de estas sustancias ha sido defendida por la industria, se añadirán al Anexo II (sustancias prohibidas) del Reglamento de Cosméticos.

¿Qué hay de nuevo?

Entre las sustancias recientemente clasificadas como CMR, dos ingredientes se utilizan en productos cosméticos:

  • Dimethyltolylamine (Carcinogénica 1B) – Usada como agente acondicionador de uñas.
  • rimethylbenzoyl diphenylphosphine oxide (TPO) (Tóxica para reproducción 1B) – Usado como agente acondicionador de la piel.

¿Y ahora?

A partir del 1 de septiembre de 2025, los productos que contengan cualquiera de estos ingredientes estarán prohibidos, lo que significa que ningún producto que contenga estas sustancias podrá estar disponible en el mercado de la Unión Europea después de esta fecha.

Referencias

European Commission notification to the World Trade Organization (WTO). Omnibus Act VII

otras
atualizaciones regulatorias

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