MARCO LEGAL EN LA UE
Según el Reglamento (CE) n. ° 1223/2009 sobre los productos cosméticos, un producto cosmético se define como “toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales«.
Al comercializar un producto cosmético en el mercado europeo, el fabricante debe cumplir con esta definición y ser consciente de que cualquier afirmación que desee implicar o indicar en el producto también debe cumplir con esa definición.
El Reglamento (UE) N ° 655/2013 de la Comisión establece los criterios comunes para la justificación de las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos. Se aplica a cualquier reivindicación, independientemente de su soporte o tipo de instrumento de marketing utilizado, las funciones reivindicadas o público destinatario.
En 2017, la Comisión Europea emitió un documento técnico sobre reivindicaciones cosméticas con el fin de proporcionar directrices para la aplicación del Reglamento (UE) Nº 655/2013 de la Comisión. Este documento técnico entró en vigor en 2019 y algunas empresas aún se están adaptando a él. Además de proporcionar una descripción detallada de los criterios comunes, también proporciona las mejores prácticas específicamente relacionadas con el tipo de evidencia utilizada para justificar las reivindicaciones cosméticas, así como para la aplicación de los criterios comunes en las afirmaciones del tipo «libre de» e «hipoalergénico».
REIVINDICACIONES SOBRE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y SUS CRITERIOS
Las reivindicaciones puden estar en forma de textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no que transmitan explícita o implícitamente características o funciones en el etiquetado del producto, o durante la comercialización y la publicidad de los productos cosméticos.
Los seis criterios comunes establecidos por el Reglamento (UE) Nº 655/2013 de la Comisión son: cumplimiento de la legislación; veracidad; datos que sustentan la reivindicación; honradez; imparcialidad; toma de decisiones con conocimiento de causa. Un producto cosmético no puede contener o implicar información falsa o irrelevante y sus afirmaciones deben estar respaldadas por evidencia adecuada y verificable (es decir, no se debe reclamar nada que no se pueda probar). En general, las reivindicaciones de productos cosméticos deben ser claras, verdaderas, objetivas, comprensibles y proveer información suficiente para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas (con conocimiento de causa).
Por ejemplo, los símbolos y declaraciones que mencionan «no probado en animales» o similar no están permitidos en la Unión Europea (UE), ya que es un mero cumplimiento del reglamento (las pruebas en animales están prohibidas en la UE). Otro ejemplo es la declaración «libre de parabenos», que no debe usarse, ya que algunos parabenos pueden usarse de manera segura cuando se cumplen las condiciones establecidas en el reglamento de cosméticos de la UE (Anexo V – lista de conservantes permitidos en productos cosméticos). Tampoco se permiten otras afirmaciones como «este producto cumple con las disposiciones de la legislación cosmética de la UE» y «el producto para el cuidado de la piel no contiene hidroxiquinona».
Como se mencionó anteriormente, las afirmaciones deben estar sustentadas y debidamente fundamentadas, lo que significa que la información proporcionada debe ser justificada/probada. Esta prueba se puede obtener a través de una busqueda en la literatura disponible, mediante estudios experimentales, realizando pruebas de percepción del consumidor o utilizando todo los anteriores. La decisión sobre cómo hacerlo debe tomarse de acuerdo con la naturaleza del producto y el tipo de reivindicación.
Si necesita más información o asesoramiento sobre qué afirmaciones se pueden hacer para sus productos cosméticos y su adecuada justificación, no dude en contactarnos en info@criticalcatalyst.com.
Referencias:
- Regulation (EC) No 1223/2009 of the European Parliament and of the Council of 30 November 2009 on cosmetic products.
- Commission Regulation (EU) No 655/2013 of 10 July 22013 laying down common criteria for the justification of claims used in relation to cosmetic products.
- Technical document on cosmetic claims. Agreed by the Sub-Working Group on Claims. 2017. European Commission.