MARCO LEGAL DE LAS REIVINDICACIONES EN LA UE
Las reivindicaciones puden estar en forma de textos, denominaciones, marcas, imágenes o cualquier otro símbolo figurativo o no que transmitan explícita o implícitamente características o funciones en el etiquetado del producto, o durante la comercialización y la publicidad de los productos cosméticos.
El Reglamento (UE) N ° 655/2013 de la Comisión establece los criterios comunes para la justificación de las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos. Se aplica a cualquier reivindicación, independientemente de su soporte o tipo de instrumento de marketing utilizado, las funciones reivindicadas o público destinatario.
Los seis criterios comunes establecidos por el Reglamento (UE) Nº 655/2013 de la Comisión son: cumplimiento de la legislación; veracidad; datos que sustentan la reivindicación; honradez; imparcialidad; toma de decisiones con conocimiento de causa. Un producto cosmético no puede contener o implicar información falsa o irrelevante y sus afirmaciones deben estar respaldadas por evidencia adecuada y verificable (es decir, no se debe reclamar nada que no se pueda probar). En general, las reivindicaciones de productos cosméticos deben ser claras, verdaderas, objetivas, comprensibles y proveer información suficiente para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas (con conocimiento de causa). (ver publicación anterior)
El Sub-Working Group on Claims preparó un documento técnico sobre las reivindicaciones cosméticas, posteriormente aprobado por el Working Group on Cosmetic Products. Este documento sirve como una «herramienta», proporcionando orientación para la aplicación del Reglamento de la Comisión sobre reivindicaciones cosméticas. Sin embargo, las opiniones expresadas en el documento no son jurídicamente vinculantes y solo el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas puede dar una interpretación oficial del derecho de la Unión.
REIVINDICACIONES ‘LIBRE DE’
El Anexo III del Documento técnico sobre reivindicaciones cosméticas proporciona orientación para la aplicación de los criterios comunes establecidos por el Reglamento (UE) n.º 655/2013 de la Comisión a las reivindicaciones del tipo «libres de». Incluye ejemplos ilustrativos y no exhaustivos de este tipo de reivindicaciones, con el objetivo de ayudar a la industria a utilizarlas correctamente.
Los productos cosméticos no pueden indicar que están “libres de” una sustancia cuyo uso en cosméticos está prohibido (según el Reglamento (CE) N.º 1223/2009), ya que se trata de un mero cumplimiento de los requisitos legales mínimos. Por ejemplo, no se permite la reinvidicación “libre de metales pesados”, ya que la presencia intencional de metales pesados está prohibida en los productos cosméticos.
«Libre de parabenos» o «sin parabenos» es otra reivindicación popular en la industria cosmética. Sin embargo, tal afirmación no debe utilizarse. Ciertos parabenos son seguros cuando se usan de acuerdo con el Reglamento Europeo de Cosméticos, y el uso de este tipo de afirmaciones está denigrando a todo el grupo de parabenos (sustancias autorizadas).
Otro ejemplo muy común de este tipo de alegaciones es el de “sin perfume” o «sin fragancia«. Estos deben evaluarse caso por caso y dependen intrínsecamente de los ingredientes presentes y la función respectiva que pueden desempeñar en el producto final.
Sin embargo, hay varias reivindicaciones «libres de» o declaraciones similares que se pueden utilizar, ya que permiten una decisión informada para un grupo objetivo específico o grupos de consumidores finales. Un ejemplo es la declaración “libre de acetona” en un producto de uñas, para usuarios que desean evitar su olor particular, o la declaración “sin ingredientes de origen animal” en productos destinados a veganos.
Si necesita más información o asesoramiento sobre qué afirmaciones se pueden hacer para sus productos cosméticos y su adecuada justificación, no dude en contactarnos en info@criticalcatalyst.com.
Referencias:
- Regulation (EC) No 1223/2009 of the European Parliament and of the Council of 30 November 2009 on cosmetic products.
- Commission Regulation (EU) No 655/2013 of 10 July 22013 laying down common criteria for the justification of claims used in relation to cosmetic products.
- Technical document on cosmetic claims. Agreed by the Sub-Working Group on Claims. 2017. European Commission.
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