Nuevas Restricciones para D4, D5 Y D6 – Enmienda al REACH
Tema: NUEVAS RESTRICCIONES PARA D4, D5 Y D6 - ENMIENDA AL REACH

Fecha de publicación: 16/05/2024

El 16 de mayo de 2024, la Comisión Europea publicó el Reglamento de la Comisión (UE) 2024/1328, que modifica el Anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas (REACH), añadiendo restricciones al octametilciclotetrasiloxano (D4), decametilciclopentasiloxano (D5) y dodecametilciclohexasiloxano (D6).

Contexto

Los ciclosiloxanos volátiles de metilo (cVMS) se utilizan ampliamente en formulaciones de productos de consumo, incluidos cosméticos. Estas sustancias han sido objeto de atención debido a su contaminación ambiental y evaluación de riesgos, dada su amplia utilización y presencia en diversas matrices ambientales.

En 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de la Comisión (UE) 2018/35, que restringe la colocación en el mercado de D4 y D5 en productos cosméticos enjuagados. Ese mismo año, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) identificó D4, D5 y D6 como sustancias de muy alta preocupación (SVHC). D4 fue identificado por sus propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT). D5 y D6 también se consideraron PBT cuando contienen un 0,1% o más en peso de D4.

El 22 de mayo de 2019, la Comisión publicó una enmienda al Reglamento de Cosméticos (Reglamento de la Comisión (UE) 2019/831), que incluyó D4 en el Anexo II (lista de sustancias prohibidas en cosméticos).

Tras la prohibición de D4, D5 se actualizó para productos cosméticos enjuagados, donde no debe superar una concentración del 0,1%. En productos cosméticos no enjuagados, D5 no tiene restricciones.

Estas restricciones para D4 y D5 también se aplican en el Reino Unido. Sin embargo, los límites futuros no se aplicarán directamente en el Reino Unido. En marzo de 2023, el Health and Safety Executive (HSE) solicitó la recopilación de datos para obtener información sobre los ciclosiloxanos y evaluar si deben restringirse aún más bajo el UK REACH.

¿Qué hay de nuevo?

El Reglamento de la Comisión (UE) 2024/1328 complementa las restricciones actuales.

Dado que el D4 ya está prohibido bajo el Anexo II del Reglamento de Cosméticos de la UE, su prohibición se mantiene. El D5 y el D6 serán restringidos para concentraciones inferiores al 0,1% en productos cosméticos que se aclaran y que no se aclaran.

¿Y ahora?

Los productos cosméticos que contengan estas sustancias no podrán ser comercializados en concentraciones iguales o superiores al 0,1% después del 6 de junio de 2026. Para productos que no se aclaran, estas restricciones se aplicarán a partir del 6 de junio de 2027.

Referencias

Kumari, K., Singh, A. & Marathe, D. Cyclic volatile methyl siloxanes (D4, D5, and D6) as the emerging pollutants in environment: environmental distribution, fate, and toxicological assessments. Environ Sci Pollut Res (2023) 

Commission Regulation (EU) No 2024/1328 amending Annex XVII to Regulation (EC) No 1907/2006 of the European Parliament and of the Council concerning the Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) as regards octamethylcyclotetrasiloxane (D4), decamethylcyclopentasiloxane (D5) and dodecamethylcyclohexasiloxane (D6)

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