Siloxanos Metílicos Volátiles (cVMS) en cosmética
Octamethylcyclotetrasiloxane (D4), Decamethylcyclopentasiloxane (D5) y Dodecamethylcyclohexasiloxane (D6) se consideran siloxanos metílicos volátiles cíclicos (cVMS).
Los cVMS se utilizan ampliamente en fórmulas de productos de consumo, incluidos los cosméticos, debido a sus propiedades versátiles. Sin embargo, el uso extensivo de estos compuestos ha suscitado preocupaciones ambientales, lo que ha llevado a un aumento de la vigilancia y a acciones regulatorias al respecto.
En 2018, la Comisión Europea adoptó el Reglamento de la Comisión (UE) 2018/35, que restringió el uso de D4 y D5 en productos cosméticos de enjuague debido a su posible impacto ambiental. Estas sustancias, junto con D6, fueron posteriormente clasificadas como sustancias que suscitan elevada preocupación (SVHC) por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).
Restricciones al D4, D5 y D6
Se identificó que D4 posee propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT), mientras que D5 y D6 también fueron señalados por preocupaciones de PBT cuando contienen el 0,1% o más en peso de D4.
En 2019, la Comisión Europea reforzó aún más las regulaciones al modificar el Reglamento de Cosméticos a través del Reglamento de la Comisión (UE) 2019/831, que prohibió el uso de D4 en cosméticos. Además, las concentraciones de D5 se restringieron a menos del 0,1% en productos de enjuague, aunque los productos leave-on inicialmente no estuvieron sujetos a estas limitaciones.
Estas restricciones también se reflejaron en el Reino Unido. En el futuro, los límites establecidos por las regulaciones de la UE no se aplicarán automáticamente en el Reino Unido.
REACH en el Reino Unido
En marzo de 2023, la Health and Safety Executive (HSE) del Reino Unido lanzó una solicitud de datos para evaluar si se necesitaban restricciones adicionales para los ciclosiloxanos bajo el REACH del Reino Unido.
El recién publicado Reglamento de la Comisión (UE) 2024/1328 amplía y complementa las restricciones existentes sobre cVMS en productos cosméticos. Mientras que D4 sigue prohibido en el Anexo II del Reglamento de Cosméticos de la UE, las nuevas restricciones ahora limitan las concentraciones de D5 y D6 por debajo del 0,1% tanto en productos cosméticos de enjuague como en productos leave-on.
Los próximos pasos para cosméticos con D4, D5 y D6
Fabricantes, importadores y distribuidores de productos cosméticos deben estar atentos a las siguientes fechas:
- 6 de junio de 2026: Productos cosméticos con D5 y D6 en concentraciones iguales o superiores al 0,1% no podrán ser comercializados en la UE.
- 6 de junio de 2027: Estas restricciones también se aplicarán a los productos leave-on.
A medida que se acercan los plazos de cumplimiento, las empresas deben asegurarse de que sus productos cumplan con las nuevas normas para evitar interrupciones en el mercado y posibles sanciones.
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